lunes, febrero 16, 2009

Competencias a juicio. Marco legal


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La nueva religión

Por Gustavo Santín
domingo, 15 de febrero de 2009
Maestros
Amparados en las funciones y atribuciones, tacitas o implícitas, que establecen algunos ordenamientos secundarios reservados al encargado del despacho educativo del ejecutivo federal, entre ellos el del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (SEP), funcionarios de segundo nivel de la dependencia imponen soterradamente, formas de pensar que transformados en dogma, como pretenden hacerlo, se convierten en una nueva religión que deben profesar de manera obligatoria, quienes prestan un servicio educativo o cursan estudios del nivel medio superior que condicionan su desarrollo armónico y por lo tanto, visto de esta manera, contravienen principios establecidos en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Definidas por el Acuerdo 450 SEP (Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2008 las competencias se convierten en el punto nodal de las creencia neoliberales que buscan imponer, en el parteaguas del conocimiento, de una transformación mediante la cual los beneficiarios supuestamente adquirirían “…los conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mínimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida”, ocultando que en realidad las competencias son sólo una “…habilidad para realizar tareas y roles requeridos según los estándares esperados” por un mercado voraz, habido de empleados sumisos y adiestrados para cumplir con los roles asignados por los dueños del capital,
como lo expresa la definición literal de Competencias profesionales, inciso X, capítulo


I, Disposiciones generales, “son las que preparan a los jóvenes para desempeñarse en su vida laboral con mayores probabilidades de éxito, al tiempo que dan sustento a las competencias genéricas”, suscrito en el documento de marras, por Josefina Vázquez Mota, encargada de la oficina presidencial que pretende ocuparse de los asuntos educativos de la Nación Mexicana, celebérrima autora de panfletos en los que aborda temas de desarrollo personal (Dios mío hazme viuda por favor).


El testamento del apóstol Miguel (Székely Pardo), subsecretario de Educación Media Superior de la oficina que ahora pretende adiestrar a menores en proceso de desarrollo mediante métodos conductuales que recuerdan a Pavlov y autor de los errores que obliga a firmar a la papisa, se complementa con otras cartas a los gentiles de la autoría, presunta también, del representante de la nueva religión,


“III. El Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; IV. El Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato; V. El Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades; VI. El Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, y VII. El presente Acuerdo.”. Toda la carne al asador para convertir a los infieles.


Los asuntos así planteados, revolución educativa en proceso de evangelización, parecerían navegar en aguas tranquilas a pesar de la pretensión del subsecretario para que pasara inadvertido, sospecha de mal pensados por haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación en días previos a período vacacional.


Parecería el dogma competista, cumplir con los requisitos de legalidad establecidos por el marco jurídico nacional sin embargo, al pretender ser impuesto por obligación, contraviene principios superiores –de laicidad y criterios científicos- establecidos tanto en la Ley General de Educación (LGE) y en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, normas que señalan que:


“I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;” (Constitución), ratificados por la ley reglamentaria (LGE)


Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.


Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;


Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres.


Además: I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;”.
Adicionalmente, al tener los dogmas impuestos por Székely Pardo tan sólo el carácter de acuerdos secretariales, subordinados tanto a lo dispuesto por las normas constitucionales como por las derivadas, las leyes reglamentarias, violentan los dispuestos por las leyes citadas, en lo relativo a las disposiciones establecidas para que los particulares obtengan Reconocimientos de Valides Oficial de Estudios (REVOES); “


VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. …a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y”, artículo 3 constitucional, que a la letra señala que “


Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. …La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.
Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:


I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;
II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.”


Pero si no bastara con lo antes referido, las obligaciones relativas a la prestación del servicio educativo no contemplan de ninguna forma la orientación el dogma que se pretende imponer de manera oficiosa y si señalan de manera clara que “Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse:


I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo; II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.”


Nada que un buen juicio de garantías pueda nulificar.

jueves, febrero 05, 2009

Deserción en el bachillerato

http://www2.edc.org/ndpc-sd/images/desk.jpg


Confía la SEP en mejorar este año los resultados en las pruebas Pisa y Enlace
■ Asegura Vázquez Mota que mantendrán las becas para bachilleres
Confía la SEP en mejorar este año los resultados en las pruebas Pisa y Enlace
Carolina Gómez Mena




... "El subsecretario de Educación Media Superior, Miguel Székely, señaló que el promedio de deserción de los alumnos en bachillerato es de 60 por ciento y se da entre el primer y segundo semestres; en cambio cuando hay una beca este porcentaje disminuye, al grado de que “se quedan nueve de cada 10 becados”. Apuntó que este programa prevé que en 2009 haya una cobertura de 63 por ciento (ahora es de 61 por ciento)."...